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La constitución económica – Perú (página 2)




Enviado por joselyn



Partes: 1, 2

De lo contrario, se convierte en un régimen
constitucional alternativo donde los derechos ciudadanos
están en suspenso permanente. Una desnaturalización
de este tipo es grave porque tiene notas de tiranía. La
propiedad ley que exige el art.72 debe indicar los plazos a los
que se somete al país a esta excepción. Al no ser
ley orgánica, podrá ser dictada por el decreto
legislativo (Acosta, 2009).

3.1.4 Artículo 73 de la Constitución
Política del Perú

Artículo 73°. 

 Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público
pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico (Constitución
Política del Perú ,1993).

Hace la Constitución una distinción entre
dos tipos de bienes que tienen entre sí la relación
de género a especie:

Los de dominio público. Son bienes indispensables
para la utilidad pública y en consecuencia, sujetos a una
régimen jurídico excepcional, especialmente
protector de la afectación de la cosa a su destino de
utilidad pública hace la Constitución una
distinción entre dos tipos de bienes que tienen entre si
la relación de genero a especie : Los de dominio
público .Son bienes indispensables para la utilidad
pública y , en consecuencia, sujetos a un régimen
jurídico excepcional, especialmente protector de la
afectación de la cosa a su destino de utilidad
pública.

Se trata de bienes como las reservas, los recursos
naturales, el mar, las playas, los cursos de agua, etc. Que
tienen la característica de no poder pertenecer a
particulares. Siendo el Estado el que ejerce las potestades
reales sobre ellos no son stricto sencu de propiedad del Estado
porque en la propiedad está la potestad de disponer, y los
bienes de uso público no pueden ser dispuestos .Por ello,
se habla de bienes de dominio público y no de bienes de
propiedad pública.

Los bienes de dominio Público, dice el art.73 son
inalienables e imprescriptibles. La inalienabilidad consiste en
que el domino de dichos bienes no puede ser cedido a terceros
bajo forma de propiedad. En otras palabras, no puede el Estado
entregarIos en propiedad a particulares bajo ninguna forma
(Acosta, 2009).

CONCLUSIONES

Todo lo que se ha expuesto en el presente trabajo nos
lleva a las siguientes conclusiones:

1. En el Perú existe un marco jurídico de
rango constitucional que establece el sistema económico
vigente y regula la actividad económica del Estado y de
los particulares, que condicionan su validez a la observancia de
sus principios, derechos y libertades.

2. La facultad constitucional del Presidente de la
República de regular las tarifas de aranceles solo
será válida si no contraviene, tergiversa o
desnaturaliza los principios, derechos y libertades
constitucionales que regulan la actividad económica del
Estado y de los particulares, lo cual se hace extensivo a todos
los funcionarios públicos de cualquier jerarquía en
el ejercicio de sus atribuciones.

3. El Tribunal Constitucional es el órgano
encargado por la Constitución de determinar si los actos
públicos o privados, incluso en el ámbito
económico, son válidos por estar conforme a la
Constitución, caso contrario serán declarados
nulos.

4. En el caso particular de la reducción a cero
de la tarifa de aranceles de importación de cemento, el
Tribunal Constitucional declaró nulo el decreto dictado
por el Presidente de la República por que vulneraba el
principio constitucional económico de igualdad entre de
trato entre la inversión nacional y extranjera.

5. Esto no significa que el Tribunal Constitucional
desconozca que el Presidente de la República tenga dicha
facultad constitucional, sino constituye una viso que debe
ejercerla teniendo en cuenta el marco fundamental que rige la
Constitución Económica del Perú.

REFERENCIAS

  • La Constitución de 1993

  • García, Manuel.
    Consideraciones sobre las clausulas económicas de
    la constitución en: Estudios sobre la
    constitución española de 1978.

  • Font, Juan. (1987).Constitución
    económica y derecho de la competencia
    .Madrid:
    Editorial Tecnos.

  • Acosta, Vicente .La Constitución
    económica en el Perú y en el derecho
    comparado.

  • http://image.slidesharecdn.com/laconstitucinpolticadelper-120910042208-phpapp01/95/slide-1-728.jpg?1347268961

  • http://3.bp.blogspot.com/_QE6zCZ_lJ7A/TGAdczSt6AI/AAAAAAAAADM/y4vJS1iw_BA/s1600/constituci%C3%B3n.jpg

ANEXO 1

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Recuperado de:


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http://3.bp.blogspot.com/_QE6zCZ_lJ7A/TGAdczSt6AI/AAAAAAAAADM/y4vJS1iw_BA/s1600/constituci%C3%B3n.jpg

ESCUELA
ACADÉMICO-PROFESIONAL

DERECHO

MONOGRAFÍA:

LA CONSTICUCION ECONOMICA

 

 

Autor:

CANORIOCALDERON, Joselyn del
Pilar

ASESORES:

AGURTO VILLEGAS, LUIS
GUILLERMO

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA
ESCUELA:

LA CONSTICUCION ECONOMICA

LIMA, MAYO DE 2013

Partes: 1, 2
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